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	<title>Autorneto &#187; modelo de apelacion</title>
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		<title>Modelo de recurso de apelación</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Jul 2009 07:24:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator><a target="_blank" href="http://www.triond.com/users/josephLeonSolis">josephLeonSolis</a></dc:creator>
				<category><![CDATA[Ley]]></category>
		<category><![CDATA[abogado]]></category>
		<category><![CDATA[abuso]]></category>
		<category><![CDATA[apelacion]]></category>
		<category><![CDATA[coima]]></category>
		<category><![CDATA[corrupción]]></category>
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		<description><![CDATA[Ante una resolución de desalojo con sentencia consentida.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>EXP:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </strong>904- 04 B</p>
<p><strong>SEC: &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </strong>Terrazos</p>
<p><strong>SUMILLA: </strong>Interpongo Recurso de apelaci&oacute;n de resoluci&oacute;n de fecha 12 de Diciembre del 2008.</p>
<p><strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong>SE&Ntilde;OR JUEZ&nbsp; DEL&nbsp;XXX JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA NORTE.</strong></p>
<p><strong>XXX</strong> en el proceso seguido por XXX. por Usurpaci&oacute;n<strong> </strong>&nbsp;me apersono a su Instancia&nbsp; a fin de exponerle lo siguiente:</p>
<p><strong>PETITORIO:</strong></p>
<p>Que, interpongo Recurso de Apelaci&oacute;n con efecto Suspensivos contra la resoluci&oacute;n emitida en autos de fecha 12 de Diciembre del 2008 en la que declara Improcedente (Infundado) mi pedido de Nulidad de todo lo actuado hasta la notificaci&oacute;n a mi persona con la ejecutoria Superior emitida por la Superior Instancia siendo la raz&oacute;n de mi nulidad el que, se me notifico a un domicilio distinto al se&ntilde;alado en autos limit&aacute;ndoseme as&iacute; mi derecho de defensa&nbsp; y a un debido proceso desde que se produjo ese vicio procesal,&nbsp; solicitando&nbsp; que revisado que fuere la resoluci&oacute;n impugnada por la Superior Instancia solicito que esta sea revocada&nbsp; declarando fundado mi pedido de Nulidad declarando nulo todo lo actuado hasta la notificaci&oacute;n a mi parte con la ejecutoria Superior de Autos solicitando que para dichos efectos se eleven los actuados a la Superior instancia.</p>
<p><strong>FUNDAMENTOS DE AGRAVIOS Y ERROR DE HECHO: </strong></p>
<ol>
<li>Que, como obra en autos no se me notifico con la&nbsp; ejecutoria Superior, lo que conllevo a que se emitan dos resoluciones que tuvieron su origen en esa mala notificaci&oacute;n a mi parte con la ejecutoria Superior&nbsp; emitida en la Superior Instancia, por lo que las mismas, est&aacute;n viciadas desde su origen y deben ser declaradas nulas accesoriamente a declarar nula la citada notificaci&oacute;n.</li>
<li>Se se&ntilde;ala que, no deb&iacute; pedir la nulidad procesal de la notificaci&oacute;n; pues se indica que deber&iacute;a haber apelado una o ambas resoluciones que se originaron por el vicio materia de nulidad; y en esa impugnaci&oacute;n deb&iacute; informar el vicio en la notificaci&oacute;n de la superior Instancia; con esto se esta ratificando que si existe un vicio que aun existe, pero que no existe inter&eacute;s de subsanarlo.</li>
<li>Que, el Despacho se&ntilde;ala que al hab&eacute;rseme notificado dos resoluciones despu&eacute;s de dicho vicio procesal tuve la oportunidad de pedir una nulidad en la primera oportunidad que tuve para hacerlo; no obstante, como se advierte de autos ESTA ES LA PRIMERA OPORTUNIDAD QUE TENGO PARA HACERLO conforme lo establece el numeral 172 del CPC Pero esta Judicatura no lo considera as&iacute;, no entendemos sus razones, presumiendo aquel que se han convalidados dichas resoluciones originadas por el vicio procesal.</li>
<li>En el considerando cuarto Se indica que la nulidad presentada&nbsp; es innecesaria por que el pedido de nulidad (notificaci&oacute;n no efectuada)&nbsp; de aceptarse o rechazarse esta por su Despacho, no afecta&nbsp; a las resoluciones que se emitieron posteriormente dado que no existe ninguna relaci&oacute;n entre ellos; lo cual&nbsp; es il&oacute;gico porque esas dos resoluciones emitidas por este Despacho tienen su origen&nbsp; en un acto procesal viciado. Lo que se asemeja a&nbsp; la rescisi&oacute;n de un contrato entendi&eacute;ndose como un hecho&nbsp; distinto pero ele efecto legal final es el mismo.</li>
</ol>
<p><strong>FUNDAMENTOS DE HECHO:</strong></p>
<ol>
<li>Que conforme obra en autos &nbsp;en el tercer y cuarto considerando de la resoluci&oacute;n impugnada; esta Judicatura declara infundado mi pedido a raz&oacute;n &nbsp;de dos hechos primero que se enviaron dos notificaciones posteriores a la ejecutoria Superior&nbsp; con resoluciones emitidas por este Despacho y que no me pronuncie al respecto por lo que esto convalida dichas resoluciones y por tal deben ejecutarse. Segundo en base al art. 172 CPC; no se aplica la nulidad o es innecesaria absolver la misma, si la subsanaci&oacute;n del vicio no ha de influir en el sentido de la resoluci&oacute;n y&nbsp; que adem&aacute;s que mi nulidad no tiene sentido&nbsp; dado que mi persona conoce este caso desde el 2004.</li>
<li>Respecto a mi contraparte pide se rechace mi nulidad a raz&oacute;n que se me enviaron 2 resoluciones&nbsp; posteriores al vicio materia de nulidad, y por ello deb&iacute; absolver&nbsp; dichas resoluciones( impugnarla) aduciendo la cita indebida notificaci&oacute;n.</li>
<li>Es a nuestro entender a diferencia&nbsp; de lo antes mencionado; Que &nbsp;la base&nbsp; de nuestro pedido de nulidad&nbsp; esta, en que toda persona tiene derecho a la defensa as&iacute; como a un debido proceso, para ello&nbsp; solo se requiere la aplicaci&oacute;n de la norma vigente y de criterio&nbsp; por experiencia de vida al momento&nbsp; de tratar resolver un pedido como el nuestro.</li>
<li>Nosotros afirmamos que&nbsp; se ha restringido nuestro derecho a la defensa y el debido proceso porque, pese a que&nbsp; se advierte de autos que &nbsp;se nos ha notificado con la ejecutoria Superior en un lugar ajeno&nbsp; a nuestro domicilio procesal y real, POR LO CUAL, SE NOS HA IMPEDIDO IMPUGNAR SI LO CONSIDERASEMOS CONVENIENTE A LA CITADA EJECUTORIA SUPERIOR (que como consecuencia implica una presunta conclusi&oacute;n del litigio) Y ELLO EN CONSECUENCIA VICIA TODO LO ACTUADO EN ADELANTE PUES TIENE SU ORIGEN EN UN ACTO NULO DE PLENO DERECHO.</li>
<li>Adem&aacute;s se indica en la apelada que,&nbsp; tuve dos resoluciones para impugnar o informar sobre este vicio procesal; y si no las he impugnado&nbsp; esto significa que las mismas&nbsp; son convalidadas legalmente suponemos por el silencio</li>
<li>Esta mala interpretaci&oacute;n del articulo 172 del CPC que antecede, es antojadiza &nbsp;y no tiene sustento aplicarlo a nuestro caso porque nosotros solicitamos una nulidad de un acto procesal (Notificaci&oacute;n) para lo cual la ley establece como oportunidad para hacerlo LA PRIMERA OPORTUNIDAD QUE SE TIENE PARA HACERLA;&nbsp; Lo que este Despacho esta entendiendo seg&uacute;n su resoluci&oacute;n es que,&nbsp; debimos apelar alguna de las resoluciones aduciendo&nbsp; dicha nulidad de la notificaci&oacute;n lo cual, &nbsp;no es aplicable al proceso Civil&nbsp; dado que existen medios impugnatorios&nbsp; para resoluciones (apelaciones entres otros que tienen un plazo para hacerlas) y para actos procesales (indebida notificaci&oacute;n cuyo termino es la primera oportunidad para advertir el vicio) y esta Se&ntilde;or magistrado es la primera vez que me apersono a la instancia desde que se incurri&oacute; en este vicio procesal.</li>
<li>De esta forma,&nbsp; detallamos que la base en que se sustenta la resoluci&oacute;n impugnada tienen un error de interpretaci&oacute;n de la norma civil y que nuestro pedido se origina en el derecho que tenemos todos &nbsp;los ciudadanos a que se nos notifique debidamente las resoluciones Judiciales y mas aun, dada la trascendencia&nbsp; de una ejecutoria Superior que pr&aacute;cticamente da por concluido un proceso Judicial como ha sido este caso es as&iacute;, que&nbsp; esta Judicatura esta convalidando un error procesal de una Instancia Superior&nbsp; lo cual es evidente, y cuyas consecuencias las tenemos a la actualidad que es QUE SE EMITIERON RESOLUCION QUE SON NULAS POR SU ORIGEN VICIADO.</li>
<li>Finalmente, debemos agregar que este Despacho&nbsp; afirma que la que este vicio procesal no es importante por que es, independiente a las resoluciones&nbsp; consecuentes a ella (requerimiento y lanzamiento), esta afirmaci&oacute;n implica una rigidez de pensamiento, a fin de buscar convalidar el error que se cometi&oacute; en esta y la anterior Instancia y debo reiterar el QUE ERROR NO LO COMETE EL JUSTICIABLE, EL JUSTICIABLE NO NOTIFICA, EL JUSTICIABLE NO EMITE RESOLUCIONES; SI LA PRIMERA INSTANCIA NO SE PERCATO&nbsp; DE UN ERROR QUE LE ANTECEDIA&nbsp; DE INMEDIATO, DEBIO HACER LO QUE CORRESPONDIA (materia de nulidad) Y ES QUE LO AUTOS SEAN DEVUELTOS A LA SUPERIOR INSTANCIA Y QUE SE HAGAN LAS CORRECCIONES QUE CORRESPONDIAN ( COMO ES EN LA REALIDAD), por el personal responsable de esa omisi&oacute;n.</li>
<li>De esta forma&nbsp; consideramos que se ha incurrido en error al momento de calificarse nuestro pedido de nulidad y la SUPERIOR INSTANCIA DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO dado, que se est&aacute;n afectando nuestros derechos&nbsp; y mas aun se nos amenaza con un lanzamiento de mi domicilio pese a que dicha ejecutoria Superior no lo se&ntilde;ala.</li>
</ol>
<p><strong>FUNDAMENTACI&Oacute;N JURIDICA:</strong></p>
<p><strong>Art.&nbsp; 171:</strong></p>
<p>La nulidad solo se sanciona por causa establecida por ley. Sin embargo puede declararse cuando el acto procesal careciere de los requisitos indispensables para la obtenci&oacute;n de su finalidad; Como se advierte de los cargos respectivos, se me a notificado con la ejecutoria Superior en un domicilio distinto a mi domicilio procesal.</p>
<p><strong>Art. 173:</strong></p>
<p>La nulidad&nbsp; del acto procesal (notificaci&oacute;n) solo afecta a los actos procesales anteriores o posteriores a aquel dependientes&nbsp; del vicio procesal. En este caso&nbsp; al hab&eacute;rseme impedido defenderme al no notific&aacute;rseme con la ejecutoria Superior&nbsp; (pues pude impugnarla) esta Judicatura no advirti&oacute; el error incurrido y continuo el proceso viciado. Por lo que debe anularse lo actuado a posteriori al vicio producido.</p>
<p><strong>Art. 176:</strong></p>
<p>El pedido de Nulidad se plantea en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo; Esta es la primera Oportunidad que tenemos desde que advertimos el vicio producido en autos y que dos magistrados en primera instancia no se percataron de ello.</p>
<p><strong>&nbsp;OTROSIDIGO:</strong> Que, dado que el objeto de nuestra nulidad tiene su origen en un error en la segunda instancia y que dicho error, al ser advertido por la misma implicara el declarar nulo todo lo actuado desde la producci&oacute;n del vicio materia de la nulidad hasta la actualidad, solicitamos que se suspenda la orden de lanzamiento dispuesta en la resoluci&oacute;n impugnada dado que la cita resoluci&oacute;n da por concluido el presente proceso, elev&aacute;ndose por ello los actuados a la Superior instancia.</p>
<p><strong>POR LO EXPUESTO:</strong></p>
<p>Pido a&nbsp; Usted declare sea elevado&nbsp; los presentes actuados a la Superior Instancia a efectos que revise la resoluci&oacute;n apelada.</p>
<p><strong>Por lo Tanto:</strong></p>
<p>Pido a Usted acceda a mi pedido por ser de Justicia.</p>
<p>18 de Diciembre del 2008.</p>
<p>XXX</p>
<p>abogado</p>
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