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	<title>Autorneto &#187; jurídico</title>
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		<title>En Colombia hay una satánica conspiración de malvados contra el Estado</title>
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		<pubDate>Sun, 21 Jun 2009 08:07:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator><a target="_blank" href="http://www.triond.com/users/bersoa15">bersoa15</a></dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[conspiracion]]></category>
		<category><![CDATA[desorden]]></category>
		<category><![CDATA[ilimitado]]></category>
		<category><![CDATA[inmoralidad]]></category>
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		<description><![CDATA["El ilimitado apetito de poder y la pérdida del compromiso nacional del congreso de la república acabarán cercenando la Constitución nacional en favor de intereses personales", dijo el catedrático de Derecho Gerardo Delgado Silva, al aseverar que los actos de quienes manejan al país son "golpes de estado".]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><img src="http://images.stanzapub.com/readers/2009/06/19/gerardo-delgado-silva_1.jpg" alt="" /></strong></p>
<p><strong>Gerardo Delgado Silva, abogado; foto bersoa.com</strong></p>
<h3><strong>Desorden jur&iacute;dico</strong></h3>
<p>El desencadenamiento de una tropilla de actos que llevan al pa&iacute;s al despe&ntilde;adero, es fruto del desorden jur&iacute;dico al que lo han llevado el gobierno y algunos congresistas, indic&oacute; el jurista, al llamar la atenci&oacute;n de la sociedad que no alcanza a dimensionar lo que est&aacute; ocurriendo en Colombia y se atreven a ofrecer respaldo a una nueva reelecci&oacute;n de presidente.</p>
<p>En declaraciones a bersoa15, el profesional del derecho dijo: &lsquo;No contento a&uacute;n, el Presidente Uribe, con la primera inexequibilidad de su reelecci&oacute;n, encubriendo su obsesi&oacute;n autoritaria, nacida de la ambici&oacute;n de poder, echa a un lado los atributos constitucionales y se apresta a otra reelecci&oacute;n inconstitucional, ahora por v&iacute;a de un <strong>Referendo</strong>, indecoroso para enmascarar la dictadura, bajo una apariencia democr&aacute;tica.&rsquo;</p>
<h3><strong>Sat&aacute;nica conspiraci&oacute;n</strong></h3>
<p>Dijo tambi&eacute;n que el Comit&eacute; del Referendo, desconoce los caminos jur&iacute;dicos y se convierte en una sat&aacute;nica conspiraci&oacute;n de malvados contra el Estado, liderado por, quien llam&oacute; &lsquo;el nefasto personaje Lu&iacute;s Guillermo Giraldo&rsquo; y record&oacute; los l&iacute;os en los que este se&ntilde;or se ha metido por violar los l&iacute;mites se&ntilde;alados por la ley sobre aportes para la campa&ntilde;a de recolecci&oacute;n de firmas para el referendo.</p>
<h3><strong>Marcha de oprobio</strong></h3>
<p>Explicando el proceso de recolecci&oacute;n de firmas para el referendo, los aportes econ&oacute;micos canalizados y la forma como la mayor&iacute;a de Congresistas aprobaron el proyecto, dijo que no es m&aacute;s que una marcha de oprobio fruto de la descomposici&oacute;n moral que est&aacute; sumiendo a Colombia en la peor crisis de su historia.</p>
<h3><strong>Los intereses nacionales</strong></h3>
<p>Indic&oacute; que el Congreso de la republica se olvid&oacute; de los intereses nacionales y se convirti&oacute; en un negocio de trastienda en el que aparecen comprometidos los gamonales del pa&iacute;s pol&iacute;tico.</p>
<p>La aprobaci&oacute;n del proyecto de referendo &ndash;reiter&oacute;- en esta atmosfera turbia, nos explica por qu&eacute; se procedi&oacute; con tanta ligereza desconociendo la Constituci&oacute;n y la Ley y manifest&oacute; que en este sentido, estamos presenciando los colombianos y el mundo entero, una comedia de equivocaciones morales y jur&iacute;dicas en detrimento de nuestras instituciones, lo que puede considerarse, otro golpe de Estado.</p>
<h3><strong>El poder ilimitado</strong></h3>
<p>&lsquo;Todos estos acontecimientos llevan a recordarnos los reg&iacute;menes antiguos con las iniquidades del poder ilimitado y devorador de todos los tiempos&rsquo; manifest&oacute; el se&ntilde;or Gerardo Delgado Silva, al lamentar que a Colombia le haya tocado esa suerte, con la complacencia de unas mayor&iacute;as en el Congreso.</p>
<p>Record&oacute; la forma como el ministro del interior Valencia Cossio, durante la sesi&oacute;n de aprobaci&oacute;n del proyecto de referendo, ambicion&oacute; influir ante los congresistas mediante el cabildeo y sostuvo que esa actitud del representante del gobierno, no solo fue un acto inmoral y c&iacute;nico, sino una desfachatez personal para comprometer a la instituci&oacute;n Pol&iacute;tica que preside.</p>
<h3><strong>Respaldo a la Corte Suprema</strong></h3>
<p>Al manifestar su asentimiento a la investigaci&oacute;n que ha comenzado la Corte Suprema de Justicia, por el presunto delito de <strong>prevaricato</strong>, cometido por los 86 parlamentarios, respaldo la medida e indic&oacute; que la investigaci&oacute;n no se refiere <strong>al voto en s&iacute;</strong>, sino a la cadena de conductas previas al voto, como el episodio del Ministro valencia Cossio con esa forma de pasearse por entre los congresistas en una actitud de influencia para conseguir el respaldo necesarios al proyecto, como la opini&oacute;n pudo observarlo por los medios televisivos.</p>
<p>Esa es apenas una m&iacute;nima parte de la tragedia que est&aacute; viviendo el pueblo colombiano, puntualiz&oacute;.</p>
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		<title>Refacción en la compraventa</title>
		<link>http://autorneto.com/negocios/ley/refaccion-en-la-compraventa/</link>
		<comments>http://autorneto.com/negocios/ley/refaccion-en-la-compraventa/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 23 Jan 2008 11:55:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator><a target="_blank" href="http://www.triond.com/users/Licda.+Lantigua">Licda. Lantigua</a></dc:creator>
				<category><![CDATA[Ley]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[compraventa]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[inmueble]]></category>
		<category><![CDATA[jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[refacción]]></category>

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		<description><![CDATA[Figura jurídica con gran potencial y poco conocida.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las sociedades del mundo viven en constante evolución como consecuencia directa de los medios de comunicación, el ambiente y las diferentes situaciones individuales que crean nuevas necesidades que hay que satisfacer.</p>
<p>Además, es de conocimiento que el fenómeno del capitalismo y la globalización han creado el surgimiento de diversos eventos económicos que abren puertas, pero no es menos cierto que cada día los conflictos dentro de la rama jurídica económica son mayores.</p>
<p>En el área legal, la vía más común de cerrar una operación mercantil determinada es a través de un instrumento antiquísimo y muy conocido en la vida cotidiana: los contratos, definidos por los hermanos Mazeaud de la siguiente manera:</p>
<p>“Convención generadora de obligación. En la actualidad, un acuerdo de voluntades resulta suficiente para crear una obligación. El contrato es susceptible de representar un doble papel: crear una obligación, trasmitir un derecho real”.</p>
<p>Otros, lo definen de forma muy parecida a como está establecido en el Código Civil Dominicano en su artículo 1101 al igual que en el Código Civil Francés, cuando dice lo siguiente:</p>
<p>“El contrato es una convención por la cual una o más personas se obligan, hacia otra o varias más, a dar, a hacer o no hacer alguna cosa”. (ROMERO BUTTEN, Carlos P., Tratado elemental de Derecho Civil.)</p>
<p>Sabemos que las convenciones deben de tener una serie de requisitos establecidos por el Código Civil Dominicano y el Código Civil Francés, para que las mismas sean válidas frente a los ojos de quienes las crean y los terceros, por lo tanto, hay que tomar en cuenta: el consentimiento de las partes que se obligan, el cual debe de carecer de todo vicio; su capacidad para contratar, la cual debe de ajustarse según la legislación de cada país, en nuestro caso, es necesario tener la mayoría de edad y estar en plena capacidad y goce de los derechos civiles y políticos, por argumento en contrario de lo establecido en los artículos 1123, 1124 y 1125 del Código Civil Dominicano; un objeto cierto que forme la materia del compromiso, de lo cual debemos de entender que se debe tratarse de una cosa que se encuentre en el comercio, según el artículo 1128 del Código Civil Dominicano, además, del objeto se desprenderá la obligación principal de dar, hacer o no hacer algo, según artículo 1126; y, una causa lícita en la obligación, regulada por los artículos 1131, 1132 y 1133 del Código Civil Dominicano.</p>
<p>Las compraventas, por ejemplo deben de tener los requisitos mencionados para su validez, ya que sólo los contratos válidos e incumplidos parcialmente serán candidatos a beneficiarse de la refacción; dichos contratos pueden ser básicamente comerciales o civiles, las primeras, reconocidas por los hermanos Mazeaud como mercantiles y definidas por los mismos de la siguiente manera:</p>
<p>“Todo contrato concluido entre un comerciante por necesidades de su comercio es, a su respecto, mercantil”. (MAZEAUD)</p>
<p>En cuanto a las compraventas civiles, vemos que no hay una intención de lucro por parte de quien realiza la compra, por lo que es necesario hacer referencia de que la figura de la refacción, hasta el momento, es aplicable y más útil para las compraventas comerciales en donde las transacciones que se realizan, generalmente, son más pesadas pecuniariamente hablando que las transacciones civiles, por lo que la jurisprudencia francesa se ha preocupado por proteger de diversas formas los derechos de los inversionistas que han comprometido un capital fuerte a los fines de percibir un beneficio en cierto sentido tazado y además, el hecho de que se ha entablado una relación comercial la cual requiere de protección.</p>
<p>La refacción es tachada de ser una figura que sólo se aplica en las compraventas mercantiles, al afirmarse lo siguiente:</p>
<p>…”refacción en este ámbito, esto que traduce la importancia siempre creciente del sector de los servicios en el derecho comercial”. (DEKEUWER-DEFOSSE, Françoise)</p>
<p>Sin embargo, la misma puede que sea invocada en compraventas de carácter civil; aunque existe divergencia en la doctrina al respecto, es menester considerar la posibilidad de que la refacción se aplique en ambos contratos por la naturaleza y los beneficios que ofrece.</p>
<p>Las obligaciones juegan un rol muy importante al momento de considerar si existe algún perjuicio o no como consecuencia de un incumplimiento en materia de contratos, por lo tanto, es necesario entender que las obligaciones son vínculos de derechos que ata a todo el involucrado en una convención determinada, en ese sentido los hermanos Mazeaud definen obligación de la siguiente manera:</p>
<p>“Vínculo de derecho de aspecto pecuniario que une a dos (o más) personas, una de las cuales, el deudor, está constreñida a una prestación a favor de la otra, el acreedor”. (MAZEAUD)</p>
<p>Para identificar la refacción se toma en cuenta la idea de desequilibro contractual por una obligación de entrega deficiente que debe de sustentar el vendedor frente a un comprador que ve lesionado sus derechos, dicho incumplimiento necesariamente debe de versar sobre la cantidad o la calidad del producto objeto de la compraventa; aunque otros consideran  la posibilidad de aplicar la refacción en caso de tardanza de la entrega de la cosa, es considerable observar que la naturaleza implicitita de la refacción no es total, ya que se va a apreciar, no la mercancía, sino el tiempo en que se entregó la mercancía, en ese sentido, es prudente suscribirse sólo a la posibilidad de aplicar refacción en caso de incumplimiento en cuanto a la calidad o la cantidad de la mercancía, salvo la excepción de que el tiempo sea un factor determinante en la condición de la mercancía.</p>
<p>La disminución del precio referido al incumplimiento de la cantidad de un contrato se realizará a través de una disminución matemática proporcional de lo que se ha entregado, con la posibilidad de agregarle o no daños y perjuicios o ser valorado en un conjunto y condenar sólo en daños y perjuicios, siempre y cuando esa estimación envuelva el monto pagado o a pagar de más.</p>
<p>En cuanto a la calidad, se debe decir que esta se refiere a aspectos como: color, sabor, forma, etc; y, la misma nunca debe de ser muy inferior a la contratada, ya que de lo contrario otras soluciones se impondrán, la misma será valorada por las partes motus propio, por el juez o por peritos, siempre, tomando en cuenta la ley de la oferta y la demanda. En este caso siempre queda la posibilidad, al igual que el incumplimiento en cuanto a cantidad, de agregar o no  una suma de daños y perjuicios, o condenar a los mismos tomando en cuenta el precio de excedente.</p>
<p>Dicha figura puede ser invocada de diversas modalidades, extrajudicial o judicial, sin embargo, dependiendo de la modalidad que se invoque, esta a su vez se podrá aplicar de distintas formas.</p>
<p>En la primera, la extrajudicial, sería de forma, unilateral o por mutuo consentimiento, en donde la estructura contractual se presenta de forma evidente, ya que “la refacción, si puede ser convenida en un contrato” (PLANES, Karine de la Asuncion y PICOD, Yves), sin embargo en cuanto a la forma unilateral permite al vendedor imponer a través de notificación un nuevo precio reducido al comprador en razón de su incumplimiento y valorado en la intima convicción del primero, o sea el comprador; en la forma por mutuo consentimiento las partes se ponen de acuerdo a través de otro contrato con la modificación del precio del contrato principal por razones ya explicadas; por otro lado, la forma judicial permite que sea realizada por vía principal o por vía “lateral”, la primera se presenta de tres formas: como una revisión del precio (cuando el vendedor no está de acuerdo con el precio interpuesto de forma unilateral con el comprador inconforme) o de forma principal entablando una demanda a los fines de disminuir el precio de una mercancía entregada inconforme (aunque en dicho punto la doctrina no se pone de acuerdo) o como una demanda en daños y perjuicios; mientras que en la segunda, la vía “lateral”, se expresa como un medio de defensa utilizado por el demandado (vendedor) en ocasión de una demanda en resolución de contrato entablada por el comprador.</p>
<p>El poder que tiene el juez para aplicar la refacción se presenta de diversas formas según la doctrina, tanto a solicitud de parte como de oficio y algunos criterios que deben de tomarse en cuenta para invocarla, es por ejemplo: que el comprador, a pesar de la calidad o cantidad inferior, tenga la posibilidad de reventa en el mercado, cuando por el monto envuelto en la operación y la complejidad de la misma provoque un desequilibro económico en caso de resolver el contrato, etc.</p>
<p>Luego de invocarse la refacción, se tiene que evaluar hasta que punto se disminuirá el precio de la cosa, en donde tomando en cuenta la cantidad y la calidad, observándose que para la primera, la cantidad, con un simple cálculo matemático basta para determinarla, mientras que para la calidad, el criterio es mucho más movedizo, en donde hasta cierto punto la libre apreciación entrara en juego.</p>
<p>La misma es perfectamente adaptable a la república Dominicana, por su carácter jurisprudencial y doctrinal, en ese sentido, es imponente establecer que:</p>
<p>“El carácter jurisprudencial de la figura nos brinda la oportunidad invocarla validamente en los tribunales dominicanos.” (TAVERAS MARTINEZ, José Luis)</p>
<p>Refacción es necesaria para evitar la ruptura de una cadena de contratos, acontecimiento perjudicial a la economía (PLANES y PICOD). Importante por que presenta una ágil u rápida solución, dependiendo de cómo se invoque, ya que basándonos en la ley de la oferta y la demanda, en ciertos casos será imprescindible el elemento tiempo, ya que en ocasiones será necesario el producto en un momento determinado para poder venderlo conforme a las estadísticas del comprador, por ejemplo: cuadernos en la época escolar.</p>
<p>Conviene sin embargo tener en cuenta que aunque los daños e intereses permiten obtener a menudo el mismo resultado, estos dos no se confunden en su naturaleza jurídica. La refacción del precio no tiende a la reparación de un daño según las normas de la responsabilidad basada en la falta, en el incumplimiento culpable de un compromiso o en la creación de un riesgo. Sin embargo, los daños e intereses y reducción del precio, a veces permiten obtener el mismo resultado: el comprador recupera el costo pagado en demasía. Así pues, el crédito en restitución corresponde a la diferencia entre el precio efectivamente pagado y el precio reducido: es equivalente al importe de la reducción. (PLANES y PICOD)</p>
<p>Quizá sería útil compararla con la situación que se presenta, en derecho civil, cuando la ejecución defectuosa de un contrato justifica, no la reducción del precio, sino la atribución de daños y perjuicios basados en la responsabilidad contractual: esta indemnización se compensa con el precio y el resultado es casi idéntico, en la práctica, a una reducción de precio. (DEKEUWER-DEFOSSE)</p>
<p>Sin embargo, no es menos cierto que existe la posibilidad de condenar una refacción conjuntamente con daños y perjuicios, lo que aumentará más la posibilidad de que la efectividad de la misma se vea a flote, aunque todo dependerá, en este caso, a quien representes, sin embargo, en términos generales se puede afirmar lo siguiente:</p>
<p>“… la refacción participa en la satisfacción del interés general” (PLANES y PICOD)</p>
<p>La refacción tiene un objetivo, ya divisado y esclarecido en reiteradas ocasiones por la doctrina, consistente &#8220;en establecer sanciones eficaces sin paralizar la actividad comercial&#8221; (PLANES y PICOD), fundamento básico para su aplicación en las compraventas, principalmente en las comerciales.</p>
<p>Los efectos de la refacción son lo siguientes: la modificación parcial del contrato incumplido parcialmente, lo que indica que nunca podrá invocarse en contratos incumplidos en su totalidad; y, la reducción del precio  que en principio, no entra en la misión del juez, o sea la de &#8220;rehacer&#8221; los contratos (OLLART DUTILLEU Francois, DELEBECQUE Philippe) ya que es una cuestión que puede ser invocada por una de las partes motus propio de forma unilateral o por mutuo consentimiento.</p>
<p>Permite, que tanto el vendedor como el comprador se beneficien de su aplicación, ya que el vendedor no dejará de vender la cosa que entregó y el comprador, si es para revender, lo podrá hacer en ciertos casos ganando más beneficios por la diferencia de los valores por la cual la adquirió y el valor por el cual revende, de lo contrario, si es consumidor le permite adquirir una cosa a un precio más rebajado o a no perder la diferencia de su inversión.</p>
<p>Es necesario decir que la realidad es mucho más sabia que el legislador y que:</p>
<p>&#8220;…así va el mundo, la vida es más fuerte que los artículos del Código poco inspirados en las necesidades de los contratos diarios&#8221;. (R. DEMOGUE, citado por PLANES y PICOD)</p>
<p>Es de entender, basándose en los beneficios que la misma proporciona, adoptar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 y además implementar esta nueva figura a través de la ley, a los fines de que los abogados puedan invocarla como una acción quianti minoris, al igual que la clásica disminución de precio por vicios ocultos.</p>
<p>Habida cuenta su apreciable valor jurídico, alentamos a los abogados litigantes a promoverla.</p>
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