Prohibiciones incluso que no habían regido en años pasados, como no permitir la presencia de los llamados “carrancios” y el porte de armas de fuego.
En la mayoría de ciudades colombianas se dictaron medidas especiales prohibiendo muchas de las costumbres populares, como medidas de seguridad ante las expectativas de las autoridades.
En el caso concreto, el Gobierno Municipal de Bucaramanga, prohibió el transporte y disposición de escombros en las vías públicas, la fabricación, tenencia e incineración de carrancios y el porte de armas de fuego, contundentes, punzantes y similares, durante las 6:00 de la mañana del 30 de diciembre y las 6:00 de la tarde del próximo 2 de enero. En ese lapso, en la jurisdicción municipal habrá alistamiento hospitalario, en previsión de emergencias. Esta disposición es similar a las que comenzaron a regir en toda Colombia con motivo de la transición de Año Nuevo.
La disposición hace énfasis en la prohibición para que en los barrios de la capital se fabriquen, porten y se quemen objetos llamados “carrancios o Año viejos” que contengan fuegos artificiales o artículos pirotécnicos. Ningún objeto podrá ser incinerado como era costumbre como distracción de la gente, dice el decreto.
Igualmente ha llamado la atención general la declaratoria de alistamiento hospitalario teniendo en cuenta que con ocasión de las festividades de fin de año, se pueden presentar eventualidades que requieran la atención inmediata de las autoridades de tránsito, entidades de asistencia y atención de emergencias, como la Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos y Sistema de Salud Pública.
La medida ordena a los centros hospitalarios del Municipio, cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de salud durante el tiempo que dure el alertamiento hospitalario, para lo cual se obligará a reportar cualquier eventualidad que sobrepase la capacidad de respuesta.
Se ordena así mismo al Comité de Atención y Prevención de Desastres del Municipio, elaborar el Plan de Contingencia necesario para garantizar las medidas adoptadas en el presente Decreto.
Corresponderá a la Policía Nacional y a las autoridades de tránsito del Municipio, la vigilancia del estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, así como la imposición de las respectivas sanciones a que haya lugar de acuerdo con la normatividad.
Quienes infrinjan las prohibiciones previstas en el Decreto, se harán acreedores a sanción de multa de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales, la cual será impuesta por la autoridad competente. Ello sin perjuicio de las demás sanciones legales del caso.