El polémico instrumento implantado en la República Argentina. Incluye simulaciones históricas de los pagos y una discusión sobre la compatibilidad con los acuerdos internacionales vigentes que atan al país.
Uno de los principales antecedentes del sistema de detracciones (como mecanismo recaudador) del vecino país es el Artículo 6º de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (Ley Nº 25.561) que facultó al Poder Ejecutivo en el 2002, año en el que la crisis económica del 2001 ya estaba plenamente instalada, a crear un derecho a la exportación de hidrocarburos para que funcionara como garantía de títulos públicos que se emitirían en caso de requerirse compensar a las entidades financieras afectadas negativamente por la Ley.1 El Decreto que funcionó como reglamentador de la anterior Ley fue el Nº 310 fechada 13 de febrero ese mismo año. Éste gravó en un principio a los aceites crudos de petróleo y de minerales bituminosos con un 20% (derecho que dos años más tarde ascendió al 25%) y a los aceites no crudos de petróleo y de minerales bituminosos con una derecho de exportación del orden del 5%.
Tres meses más tarde, en mayo del mismo año, el Ministerio de Economía volvía a emitir un Decreto modificatorio de los derechos de exportación de ciertos hidrocarburos y sus derivados, pero esta vez el despliegue de motivos dejó entrever de forma más clara que el Poder Ejecutivo vio con buenos ojos a los derechos de exportación como mecanismo recaudador. En el despliegue de motivos expresa textualmente lo siguiente: “Que la necesidad de asegurar el nivel de los ingresos fiscales y la emergencia declarada en el marco de la Ley Nº 25.561, determinan la conveniencia de ampliar la lista de hidrocarburos y derivados del Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, que serán objeto de derechos de exportación […]”2
Varias Resoluciones3 aprobadas luego de aquellas anteriormente mencionadas, evidenciaron una creciente propensión del Ejecutivo argentino a utilizar este instrumento comercial como un mecanismo de control de precios y claramente dirigista, en el sentido que las alícuotas no fueron fijadas uniformemente, sino que buscaron gravar más a los sectores ubicados más cerca del fondo de la cadena productiva de forma que se generaran impactos beneficiosos para los eslabones posteriores en la cadena.