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Refacción en la compraventa

Figura jurídica con gran potencial y poco conocida.

Las sociedades del mundo viven en constante evolución como consecuencia directa de los medios de comunicación, el ambiente y las diferentes situaciones individuales que crean nuevas necesidades que hay que satisfacer.

Además, es de conocimiento que el fenómeno del capitalismo y la globalización han creado el surgimiento de diversos eventos económicos que abren puertas, pero no es menos cierto que cada día los conflictos dentro de la rama jurídica económica son mayores.

En el área legal, la vía más común de cerrar una operación mercantil determinada es a través de un instrumento antiquísimo y muy conocido en la vida cotidiana: los contratos, definidos por los hermanos Mazeaud de la siguiente manera:

“Convención generadora de obligación. En la actualidad, un acuerdo de voluntades resulta suficiente para crear una obligación. El contrato es susceptible de representar un doble papel: crear una obligación, trasmitir un derecho real”.

Otros, lo definen de forma muy parecida a como está establecido en el Código Civil Dominicano en su artículo 1101 al igual que en el Código Civil Francés, cuando dice lo siguiente:

“El contrato es una convención por la cual una o más personas se obligan, hacia otra o varias más, a dar, a hacer o no hacer alguna cosa”. (ROMERO BUTTEN, Carlos P., Tratado elemental de Derecho Civil.)

Sabemos que las convenciones deben de tener una serie de requisitos establecidos por el Código Civil Dominicano y el Código Civil Francés, para que las mismas sean válidas frente a los ojos de quienes las crean y los terceros, por lo tanto, hay que tomar en cuenta: el consentimiento de las partes que se obligan, el cual debe de carecer de todo vicio; su capacidad para contratar, la cual debe de ajustarse según la legislación de cada país, en nuestro caso, es necesario tener la mayoría de edad y estar en plena capacidad y goce de los derechos civiles y políticos, por argumento en contrario de lo establecido en los artículos 1123, 1124 y 1125 del Código Civil Dominicano; un objeto cierto que forme la materia del compromiso, de lo cual debemos de entender que se debe tratarse de una cosa que se encuentre en el comercio, según el artículo 1128 del Código Civil Dominicano, además, del objeto se desprenderá la obligación principal de dar, hacer o no hacer algo, según artículo 1126; y, una causa lícita en la obligación, regulada por los artículos 1131, 1132 y 1133 del Código Civil Dominicano.

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2 Responses to “Refacción en la compraventa”

  1. LIC. jose fernandez dice:

    es m uy buena su planteamiento juridico felicidades

  2. segunda mano dice:

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