Ante una resolución de desalojo con sentencia consentida.
- Que conforme obra en autos en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada; esta Judicatura declara infundado mi pedido a razón de dos hechos primero que se enviaron dos notificaciones posteriores a la ejecutoria Superior con resoluciones emitidas por este Despacho y que no me pronuncie al respecto por lo que esto convalida dichas resoluciones y por tal deben ejecutarse. Segundo en base al art. 172 CPC; no se aplica la nulidad o es innecesaria absolver la misma, si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución y que además que mi nulidad no tiene sentido dado que mi persona conoce este caso desde el 2004.
- Respecto a mi contraparte pide se rechace mi nulidad a razón que se me enviaron 2 resoluciones posteriores al vicio materia de nulidad, y por ello debí absolver dichas resoluciones( impugnarla) aduciendo la cita indebida notificación.
- Es a nuestro entender a diferencia de lo antes mencionado; Que la base de nuestro pedido de nulidad esta, en que toda persona tiene derecho a la defensa así como a un debido proceso, para ello solo se requiere la aplicación de la norma vigente y de criterio por experiencia de vida al momento de tratar resolver un pedido como el nuestro.
- Nosotros afirmamos que se ha restringido nuestro derecho a la defensa y el debido proceso porque, pese a que se advierte de autos que se nos ha notificado con la ejecutoria Superior en un lugar ajeno a nuestro domicilio procesal y real, POR LO CUAL, SE NOS HA IMPEDIDO IMPUGNAR SI LO CONSIDERASEMOS CONVENIENTE A LA CITADA EJECUTORIA SUPERIOR (que como consecuencia implica una presunta conclusión del litigio) Y ELLO EN CONSECUENCIA VICIA TODO LO ACTUADO EN ADELANTE PUES TIENE SU ORIGEN EN UN ACTO NULO DE PLENO DERECHO.
- Además se indica en la apelada que, tuve dos resoluciones para impugnar o informar sobre este vicio procesal; y si no las he impugnado esto significa que las mismas son convalidadas legalmente suponemos por el silencio
- Esta mala interpretación del articulo 172 del CPC que antecede, es antojadiza y no tiene sustento aplicarlo a nuestro caso porque nosotros solicitamos una nulidad de un acto procesal (Notificación) para lo cual la ley establece como oportunidad para hacerlo LA PRIMERA OPORTUNIDAD QUE SE TIENE PARA HACERLA; Lo que este Despacho esta entendiendo según su resolución es que, debimos apelar alguna de las resoluciones aduciendo dicha nulidad de la notificación lo cual, no es aplicable al proceso Civil dado que existen medios impugnatorios para resoluciones (apelaciones entres otros que tienen un plazo para hacerlas) y para actos procesales (indebida notificación cuyo termino es la primera oportunidad para advertir el vicio) y esta Señor magistrado es la primera vez que me apersono a la instancia desde que se incurrió en este vicio procesal.
- De esta forma, detallamos que la base en que se sustenta la resolución impugnada tienen un error de interpretación de la norma civil y que nuestro pedido se origina en el derecho que tenemos todos los ciudadanos a que se nos notifique debidamente las resoluciones Judiciales y mas aun, dada la trascendencia de una ejecutoria Superior que prácticamente da por concluido un proceso Judicial como ha sido este caso es así, que esta Judicatura esta convalidando un error procesal de una Instancia Superior lo cual es evidente, y cuyas consecuencias las tenemos a la actualidad que es QUE SE EMITIERON RESOLUCION QUE SON NULAS POR SU ORIGEN VICIADO.
- Finalmente, debemos agregar que este Despacho afirma que la que este vicio procesal no es importante por que es, independiente a las resoluciones consecuentes a ella (requerimiento y lanzamiento), esta afirmación implica una rigidez de pensamiento, a fin de buscar convalidar el error que se cometió en esta y la anterior Instancia y debo reiterar el QUE ERROR NO LO COMETE EL JUSTICIABLE, EL JUSTICIABLE NO NOTIFICA, EL JUSTICIABLE NO EMITE RESOLUCIONES; SI LA PRIMERA INSTANCIA NO SE PERCATO DE UN ERROR QUE LE ANTECEDIA DE INMEDIATO, DEBIO HACER LO QUE CORRESPONDIA (materia de nulidad) Y ES QUE LO AUTOS SEAN DEVUELTOS A LA SUPERIOR INSTANCIA Y QUE SE HAGAN LAS CORRECCIONES QUE CORRESPONDIAN ( COMO ES EN LA REALIDAD), por el personal responsable de esa omisión.
- De esta forma consideramos que se ha incurrido en error al momento de calificarse nuestro pedido de nulidad y la SUPERIOR INSTANCIA DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO dado, que se están afectando nuestros derechos y mas aun se nos amenaza con un lanzamiento de mi domicilio pese a que dicha ejecutoria Superior no lo señala.
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:
Art. 171:
La nulidad solo se sanciona por causa establecida por ley. Sin embargo puede declararse cuando el acto procesal careciere de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad; Como se advierte de los cargos respectivos, se me a notificado con la ejecutoria Superior en un domicilio distinto a mi domicilio procesal.
Art. 173:
La nulidad del acto procesal (notificación) solo afecta a los actos procesales anteriores o posteriores a aquel dependientes del vicio procesal. En este caso al habérseme impedido defenderme al no notificárseme con la ejecutoria Superior (pues pude impugnarla) esta Judicatura no advirtió el error incurrido y continuo el proceso viciado. Por lo que debe anularse lo actuado a posteriori al vicio producido.
Art. 176:
El pedido de Nulidad se plantea en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo; Esta es la primera Oportunidad que tenemos desde que advertimos el vicio producido en autos y que dos magistrados en primera instancia no se percataron de ello.
OTROSIDIGO: Que, dado que el objeto de nuestra nulidad tiene su origen en un error en la segunda instancia y que dicho error, al ser advertido por la misma implicara el declarar nulo todo lo actuado desde la producción del vicio materia de la nulidad hasta la actualidad, solicitamos que se suspenda la orden de lanzamiento dispuesta en la resolución impugnada dado que la cita resolución da por concluido el presente proceso, elevándose por ello los actuados a la Superior instancia.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Usted declare sea elevado los presentes actuados a la Superior Instancia a efectos que revise la resolución apelada.
Por lo Tanto:
Pido a Usted acceda a mi pedido por ser de Justicia.
18 de Diciembre del 2008.
XXX
abogado
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