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Legifílicos y legifóbicos 2

La mutabilidad de la ley.

“Non ita est, Quinte, ac potius ignoratio iuris litigiosa est quam scientia. Sed hoc posterius: nunc iuris principia uideamus. Igitur doctissimis uiris proficisci placuit a lege, haud scio an recte, si modo, ut idem definiunt, lex est ratio summa, insita in natura, quae iubet ea quae facienda sunt, prohibetque contraria. Eadem ratio, cum est in hominis mente confirmata et fecta, lex est.”

“Non è così, Quinto; è fonte di liti piuttosto l’ignoranza del diritto anziché la sua conoscenza . Ma di ciò si discuterà in seguito; ora vediamo i fondamenti del diritto. Piacque dunque agli uomini più dotti nella materia di partire dalla legge, non so se con buone ragioni, a condizione che, secondo la loro stessa definizione, la legge consista nella norma suprema insita nella natura, la quale ordina ciò che si deve fare, e proibisce il contrario. Questa norma medesima, quando è resa certa, ed impressa nella mente umana, è la legge.”

De Legibus Cicerón

Para las autoridades ejecutoras, las leyes son simplemente axiomas -verdades evidentes- no sujetos a discusión y la tolerancia será un valor siempre y cuando esté bien encuadrada en ciertos límites. Las autoridades ejecutoras no tienen criterio y se limitan precisamente a actuar en la forma en la cual una autoridad ordenadora se los ha indicado. Para esas autoridades ejecutoras, la ley es un riguroso instructivo en su diario actuar. La autoridad ejecutora no puede interpretar la ley con libre discrsionalidad y debe constreñirse a lo que la autoridad ordenadora le ha encomendado.

El Artículo 3º de la Ley Mexicana del Procedimiento Administrativo establece a la letra: “Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley” En la esfera pública, en general, la autoridad no puede ir mas allá de lo que está expresado en la propia ley. Si viola esos límites normativos, el acto administrativo será nulo. El mismo Artículo 5 de la Ley en comento menciona: “Artículo 5.- La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, la nulidad o anulabilidad del acto administrativo.” Lo anterior es un principio de Derecho Público conocido en demasía y sobre el que nada pretendo decir.

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