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La propiedad intelectual

El valor agregado de nuestras creaciones.

La propiedad intelectual es toda creación o producción del intelecto humano, que se encuentra ligada al derecho de apropiación que se puede tener sobre estas fabricaciones. Podemos distinguir como producciones de tipo intelectual: las obras de arte, las canciones y discos, las esculturas, los programas de computador, los diseños de toda clase, las obras científicas, etc. El derecho de la propiedad intelectual se dio debido a la necesidad de regular y proteger los derechos legales sobre la producción de tipo intelectual, para impedir que personas que no sean las creadores se puedan lucrar, con el uso de las obras.

La propiedad intelectual produce dos tipos de derecho: Derechos morales: Que es el reconocimiento al autor por la obra, no se puede vender ni comprar, no existe modo de negocio con este derecho, la persona que creo la obra va a ser siempre reconocida por su creación y no puede ceder la autoría de esta. Derechos patrimoniales: Este derecho le pertenece al autor para el beneficio de explotar económicamente lo producido, este derecho si se puede vender, regalar, ceder o negociar.

Existen dos ramas en la propiedad intelectual: los derechos de autor que regulan y protegen las producciones de tipo artístico y literario. La propiedad industrial: que se encarga de las creaciones industriales como marcas, lemas, indicaciones geográficas

Este derecho se adquiere en el momento de la creación del trabajo, porque el derecho de autor es un derecho natural y no necesita de formalidades para realizarlo. De todas formas, es importante registrarlo oficialmente, de tal forma que si alguien lo viola, es más fácil hacer efectiva la protección de la ley. En Colombia, el Derecho de Autor se registra en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

Cuando hablamos de propiedad intelectual es imprescindible hablar del secreto industrial, es una manera de proteger la propiedad intelectual y alcanza el conocimiento relacionado con algún modelo, o elemento de información que sea utilizada en un negocio y le suministre al dueño una oportunidad para obtener ventajas sobre los competidores que no conocen ni usan dicha información .

Jurisprudencia

En nuestro código civil encontramos la propiedad intelectual en el artículo 671 que hace referencia a lo siguiente:

Articulo 671. Propiedad intelectual.  Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.

También encontramos este derecho en otras leyes como:

Ley No. 23 del 28 de Enero de 1982 sobre Derechos de Autor. Dirección Nacional del Derecho de Autor. Ministerio del Interior.

Decisión 344 del 21 de Octubre de 1993, por la cual se adopta el Régimen Común sobre Propiedad Industrial en los países miembros del Acuerdo de Cartagena. Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Decreto No. 117 del 14 de Enero de 1994, por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Ministerio de Desarrollo Económico

Además de estas leyes existen variedad de leyes y decretos que regulan este tema, tanto como tratados internacionales firmados por decenas de países, un ejemplo de esto es el convenio de Berna: Las obras literarias y artísticas están protegidas por el convenio de Don Berna, el cual fue instituida en 1886 y fue revisado en 1971.

Sanciones

La ley estipula sanciones de tipo penal a la violación de los derechos de autor, las indemnizaciones por lucro cesante y daño derivados de infracciones a los derechos de autor deben ser reconocidas y ordenadas judicialmente, las penas son entre 2 y 5 años de prisión y una multa que  entre 5 y 20 salarios mínimos vigentes.

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