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Heinrich Lehmann: la representación jurídica

Resumen de la lectura acerca de la representación juridica de Heinrich Lehmann.

Extinción: el poder se extingue

a) Cuando llegue al término final o la condición resolutoria o se hayan llevado a cabo los negocios a los que el mismo se contrae.

b) Con la extinción del negocio jurídico que le sirve de base:

El poder se extingue con la muerte del apoderado

En caso del fallecimiento del poderdante será cuestión de interpretación el determinar si su intención fue otorgar el poder en atención a su persona exclusivamente.

c) Se extingue también el poder por su revocación frente a la personadle apoderado

El poder es libremente revocable.

Subsistencia, frente a determinadas personas, del pode extinguido

Para la protección de la buena fe continua vigente el poder extinguido en los casos siguientes:

  1. Cuando ha sido declarado frente a un tercero o se le ha comunicado su otorgamiento, o le ha sido presentado el documento entregado al apoderado o bien ha sido otorgado mediante publica notificación.
  2. Subsiste hasta que el mandatario, cuyo poder fue revocado tome conocimiento de su extinción

Subsistirá el poder otorgado y tendrá efecto a favor del tercero a menos que este conociera la extinción.

El poder después de la muerte

a) Se entiende que el poder especial o general aislado se extingue con la muerte del poderdante.

Este deberá declarar expresamente su subsistencia.

b)      Tal poder faculta el emprendimiento de aquellos negocios jurídicos que se encuentran comprendidos en el poder.

c) El derecho de revocación corresponde en este caso al heredero a menos que deba considerarse excluidote acuerdo con el fin del poder.

La exclusión de revocabilidad solo es admisible tratándose de un poder especial.

En cuanto poder general los herederos tienen el derecho de revocación con la misma extensión al menos, en la que el poderdante no podía renunciar.

Efectos de la representación

Cuando concurre poder de representación:

Los efectos del negocio concluido por el representado afectan directamente al representado, como si el hubiese concluido el negocio.

Si falta el poder de representación:

El negocio concluido por el representante no produce efecto alguno al representado.

Los contratos pueden hacerse eficaces a virtud de ratificación del representado.

Hasta que se produce la ratificación surge un estado de pendencia.

Para resolver el Estado de Pendencia se ofrecen al tercero 2 soluciones:

  1. Requerir que el representado ratifique
  2. Revocar el contrato hasta el momento en que sea ratificado

La representación de los negocios jurídicos unilaterales es inadmisible sin poder de representación.

Se exceptúan los negocios unilaterales y recepticios

La ineficacia del negocio, para el representado no excluye, sin embargo, que este sea responsable, en cado de que concurra culpa auxiliar.

Consecuencias para el representante de la falta de poder de representación.

En caso de negarse la ratificación podrá la otra parte (tercero)  dirigirse contra el representante, a menos que ya conocía la falta de poder del representante.

Responde el “Falsus Procurator” frente al tercero y a la elección de este, el cumplimiento del negocio o de la indemnización por incumplimiento.

Excepcionalmente cuando pruebe el representante que desconocía la falta de su poder de representación responde solo por el interés negativo.

Si el apoderado con poder de representación se excede de los límites de este, el negocio será frente al representado tan eficaz como si faltase el poder de representación.

Lo mismo ocurre en cuanto a la responsabilidad del representante.

Se mantendrá como válido la parte cubierta por el poder.

En caso de abuso de poder de representación no podrían derivarse de los actos jurídicos derechos para el representado.

Siempre que el representante haya usado el poder concientemente en perjuicio del representado y que el tercero conociese o tuviese que conocer esto.

El que está en colusión con el representante en perjuicio del representado no puede alegar pacto de conclusión aparente del negocio (mala fe).

[1] Acto jurídico por el cual una persona transmite a otra la posesión de una cosa, conviniendo que continuará en poder de la primera como mero tenedor o poseedor; o sea como representante de la posesión del otro contratante.

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