content top

Fallo Arriola

¿Despenalización de estupefacientes? Interpretación posible a la luz del artículo 19 de la Constitución Nacional de Argentina.

El cambio de criterio del máximo tribunal de la Nación ha generado polémica en torno a si es políticamente correcto desvincular del poder punitivo del Estado el delito de tenencia de estupefacientes para uso personal o consumo privado. En sus considerandos vemos que la principal herramienta de que se vale el alto tribunal es el principio de autonomía de libertad de que gozan todos los ciudadanos en el sentido que la responsabilidad queda limitada a la abstención de daños a terceros y al orden público, dando punta pie a la llamada despenalización de la tenencia, cuestión que compete al Congreso de la Nación.

La decisión se enmarca en informes científicos que marcan el fracaso de la política pública en la prevención de drogas y combate al narcotráfico, pero olvida una cuestión fundamental, la relativa al concepto de salud pública, esto es si en definitiva el consumidor es un enfermo y no un delincuente. Ahora bien, el remedio legal derivado de la ley antidroga prevé una solución al tema otorgando posibilidad al juez de dictaminar un tratamiento o una medida penal de prisión. Es falso que la ley vigente en esta materia considere al consumo un delito penal, pues se entiende que  la tenencia pone al Estado en la duda de evaluar la finalidad de tal tenencia, o sea si efectivamente surge su intención comercial pues se tendrá que aplicar la rigurosidad penal o sino el tratamiento previsto legalmente.

Habilitar la tenencia sea el fin que sea constituye cambiar la ilicitud en una conducta lícita en el sentido que es permitido tal acción, pero esto va a contrapelo de una supuesta política preventiva de drogas: decir que se combate el tráfico y se desvincula al tenedor permite dudar acerca del comercio minorista que ahora puede trabajar con absoluta libertad. Y esta es la cuestión, ¿Qué libertad garantiza la Constitución: libertad responsable, o libertinaje total? A la luz del fallo se garantiza lo segundo, entonces el análisis que corresponde hacer es incluir en un fallo de esta naturaleza comprenda el entorno social, cultural en que se vive en nuestro medio.

En definitiva, la penalización es una de las patas de la política antidrogas, mas por esto no debe endilgarse el fracaso a la ley vigente sino a la anomia y omisión de tantos año sin un adecuado ejercicio político sobre la materia. Esto enciende la alarma social  a la vista de una orientación ideológica supuestamente abolicionista de las normas ya sea penal o de otro tipo.

1
Liked it
Etiquetas: , , ,
votar


2 Responses to “Fallo Arriola”

  1. Wow! This blog looks exactly like my old one! It’s on a entirely different subject but it has pretty much the same page layout and design. Great choice of colors!

  2. centos vps dice:

    My partner and I absolutely love your blog and find a lot of your post’s to be just what I’m looking for. Do you offer guest writers to write content for yourself? I wouldn’t mind producing a post or elaborating on many of the subjects you write with regards to here. Again, awesome site!

Leave a Reply