La actividad de las escuelas infantiles está exenta de IVA.
La actividad de Escuela Infantil está exenta de IVA, según el art. 20.1.9 de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre.
La aplicación de este artículo supone que todas las actividades desarrolladas en una escuela infantil, ya sea la escolarización como la entrega de materiales relacionados (babys, pañales, libros y otros materiales educativos, incluso el servicio de alimentación) están exentas de IVA. En consecuencia, todo el IVA que paguemos es un gasto añadido y a la hora de calcular los gastos en el Impuesto de Sociedades podremos incluir el IVA soportado.
El primer año soportamos mucho IVA por la obra, compra de muebles, etc., por lo que el resultado negativo del primer ejercicio nos permite seguir repercutiéndolo durante otros 15 años en el Impuesto de Sociedades, reduciendo así el beneficio futuro y por tanto el pago de este impuesto.
En las facturas que emitimos debemos expresar literalmente “Exento de IVA por el Art. 20.1.9 de la Ley del IVA”.