¿Por qué debe intervenir el contador público en el lavado de dinero?
Según el Código de ética Profesional que nos dice textualmente:
Según reglamento de peritos judiciales nos dice textualmente:
· Artículo 31.- Son impedimentos para participar en Audiencias o Diligencias periciales, cuando los Peritos:
a) Tengan vínculo laboral o profesional vigente de carácter temporal o permanente con alguna de las partes.
b) El o su cónyuge o concubino, tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de adopción, con alguna de las partes, o con sus representantes o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso.
c) El o su cónyuge o concubino, tengan el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes.
d) Tengan interés directo o indirecto en el proceso.
e) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder Judicial.
El Perito debe ceñirse a las funciones y atribuciones que prescriben las leyes,
disposiciones normativas y reglamentos que rigen su labor, para el efecto deberá cumplir con las normas legales y las profesionales del campo del Contador Público.
Dicho perito va a revisar e interpretar las pruebas ofrecidas en lo que respecta a lavado de dinero, así como van a realizar las investigaciones correspondientes a los bienes y procedencias de dicho dinero, para que el juez pueda entender con claridad lo que se está ofreciendo como testimonio y determinar el fallo correspondiente.
Según el Código de ética Profesional que nos dice textualmente:
El informe o Dictamen del Contador Público Colegiado en su calidad de perito, consultor o auditor independiente deberá estar debidamente sustentado con los papeles de trabajo o correspondencia en cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoria – NIA´s y/o de las técnicas contables aprobadas por la profesión en congresos nacionales e internacionales. Artículo 37º.