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Código de faltas de la Provincia de Buenos Aires

Trabajo especial: las penas.

El término “pena” deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.

La pena se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, existe un Código de Faltas, que regula en un plexo normativo, conductas reprobables que se encuentran descriptas en él, de menor gravedad que los delitos; y con el fin de preservar las mejores condiciones de convivencia son sancionadas con diferentes tipos de penas. En este sentido, se torna imperioso el principio de lesividad que requiere la conducta cuestionada para llegar a encuadrarla en el marco normativo de faltas.

Las penas que están previstas en el Código son: multa, arresto, comiso, clausura e inhabilitación.

Multa

La multa deberá ser satisfecha mediante sellado provincial administrativo. En caso de incumplimiento en el plazo indicado se convertirá en arresto, salvo disposición en contrario, a razón de un (1) día por el equivalente al cinco (5) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso la pena de arresto no podrá exceder de treinta (30) días. Si la multa fuere impuesta a una razón social, el arresto se aplicará al responsable del comercio o actividad en infracción.

En todos los casos se procurará, antes de convertir la multa en arresto, que el infractor satisfaga la primera, pudiendo autorizarse su pago en cuotas mensuales y consecutivas, con arreglo a la condición económica del condenado.

El incumplimiento del pago de una de las cuotas, en los plazos que fije la resolución, producirá automáticamente la caducidad del beneficio y su inmediata conversión en arresto.

En cualquier tiempo que se satisfaciere la multa se extinguirá el arresto impuesto por su falta de pago.

Arresto

El arresto se cumplirá en comisarías u otras dependencias de la policía que ofrezcan condiciones adecuadas de habitabilidad, más próximas al domicilio del infractor. En caso de reincidencia, el arresto podrá cumplirse en cualquier comisaría o dependencia policial de la Provincia de Buenos Aires que reúna las mismas condiciones.

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