La tenencia de drogas en Argentina.
Debe plantearse la cuestión en términos de si la libertad de los ciudadanos en Argentina tiene algún límite o si bien corresponde autorizar o permitir la tenencia de estupefacientes, todo a la luz de nuestra Constitución Nacional en su artículo 19.
El tema no es menor ya que si se reforma la ley 23.737, habría que adaptar entonces el concepto de libertad como autonomía del sujeto y decir en consecuencia que si el fallo que desvincula al tenedor de drogas de la potestad del Estado, se compomete seriamente la salud pública.
Las garantías constitucionales en este caso no debieran presumir que el consumo privado y propio dentro de la esfera del domicilio u otro lugar no es punible, porque esto iría a contrapelo de la política antidrogas.
Entiendo que la despenalización de la tenencia es propia de países avanzados en la lucha contra el narcotrafico, mas no en el nuestro donde las estadísticas informan el incremento de la tasa de consumo cada vez más preocupante. No tratemos de endilgarle a la ley vigente el fracaso político en la materia. El problema argentino no es la ausencia de normas, sino su clara inobservancia de los operadores políticos de turno.
Debió la Corte referirse al concepto de Salud Pública preventiva, pues si ésta falló en el pasado no hay que pretender borrar la otra pata que le sigue y tal es la penalización. Llo contrario autoriza a creer en nuestro medio que la ilicitud es una categoría liviana a la par que no dañina para nuestros consumidores.
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