Clasificación de bonos y otros.
Son aquellas que se celebran con la asistencia total de todos los accionistas de la sociedad anónima. Por esta característica no requieren publicación anticipada de su convocatoria.
Se define como la citación o el llamado de los accionistas de la sociedad para que se constituyan en asamblea. Este llamado deberá ser efectuado por el directorio o el síndico de la sociedad, dejando constancia del mismo en un acta que se registrará en el libro respectivo.
Los accionistas también pueden realizar el llamado si representan por lo menos el 5% del capital, salvo que en los estatutos se fijara otra representación.
Los accionistas tienen el derecho de concurrir a las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, personalmente o por medio de representantes. Estos representantes pueden ser socios o extraños.
A los efectos de la individualización de los accionistas que participan en asamblea y con su voto expresaran su voluntad en las resoluciones que adopte la sociedad.
Tales formalidades se refieren en particular al control de quienes participaran en la asamblea a los efectos de asegurar que la persona que emitirá el voto es el representante real del capital y consiste en la verificación de su propiedad por el asiento en el registro de acciones o constancia de las cuentas de acciones escriturales, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas.
La sociedad les entregara los comprobantes necesarios, que servirán para la admisión a la asamblea.
Llámese quórum a la cantidad o proporción de acciones que debe hallarse presente en el acto para que la asamblea se considere valida. Para su determinación deberá tenerse en cuenta la clase de asamblea a realizar.
Las normas legales han fijado determinados quórums mínimos a los cuales deberán sujetarse la constitución de asambleas de sociedades anónimas.
Son ellos:
La ley 19.550, en su Art. 245, ha previsto una serie de situaciones en los cuales los accionistas que no estén de acuerdo con algunas resoluciones de la asamblea tienen derecho de separare de la sociedad, exigiendo el reembolso del valor de sus acciones en proporción del capital resultante del último balance aprobado.
Dichos accionistas son llamados disidentes o disconformes y los casos en que pueden ejercer tal derecho son los siguientes: