Control de gastos por parte del consorcista.
Esto se debe a que si el trabajador es despedido sin indemnización o sufre un accidente y el contratista o aseguradora en su caso no se hace económicamente responsable del hecho, sí debe hacerlo el consorcio ya que en definitiva, el trabajador prestó su servicio en forma indirecta a éste.
Todo lo mencionado precedentemente no es capricho de quien escribe, sino que está detallado taxativamente en la Ley N* 941 que rige la actividad de los Administradores de Consorcios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya falta de cumplimiento acarrea sanciones para el Administrador.
Otro Item sobre el cual no se hace mucho hincapié es aquel correspondiente a “Abonos Períodicos” y entre los cuales se destacan Seguros, Fumigación, Ascensores, Matafuegos, Honorarios Contador, entre otros.
No es común que un consorcista solicite a su Administrador una fotocopia de la Póliza que está abonando para conocer que riesgos cubre la misma.
Tanto la Ley de Propiedad Horizontal como las Ordenzas Municipales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establecen que la misma debe cubrir mínimamente riesgos tales como: Incendio del Edificio, Responsabilidad Civil Linderos, Responsabilidad Civil por Calderas y Ascensores.
En caso de acontecer un siniestro, la aseguradora abonará la indemnización correspondiente al consorcio si y solo si se cumplen determinadas circunstancias y requisitos a saber:
Con respecto a Honorarios de un Contador, no es correcto que se esté abonando suma alguna atento a que la Liquidación de Sueldos del Personal, Liquidación de Presupuestos, Confección de Presupuestos, etc. es función del Administrador y está dentro de los honorarios que él mismo hubiese acordado con el Consorcio.
Como podrán observar, quedan muchos cabos sueltos dentro de una Liquidación de Expensas que iremos aclarando en los próximos artículos o bien pueden remitir consultas en los comentarios y los responderemos a la brevedad posible.